SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE OTORGARLA RESPECTO DE AQUELLOS JUICIOS EN QUE SE DECRETA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Suspender el procedimiento implica interrumpir el desarrollo del juicio en cuanto a sus etapas procesales, e impedir el dictado de la sentencia y decidir la controversia de que se trate. En cambio, suspender la reposición del procedimiento implica detener la ejecución de una resolución que ha invalidado un juicio ya concluido en todas sus etapas procesales, en el que posiblemente, se ha dictado sentencia de fondo. Por tal circunstancia, el acto de autoridad que tiene como objetivo reponer un procedimiento que ya ha sido concluido, constituye una excepción que permite conceder la suspensión definitiva al quejoso que busque preservar la materia del derecho que ya ha obtenido en primera instancia, por lo menos hasta el momento en que se decida en definitiva, por el Juez de Distrito, la constitucionalidad del acto reclamado; de lo contrario, se obligaría a la parte quejosa a litigar de nuevo con la consecuente inversión de tiempo y recursos, pudiendo ocasionarle con ello daños de difícil reparación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169175-4ae8ce01/suspension-del-acto-reclamado-procede-otorgarla-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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