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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA SE INTERRUMPE SU PROSECUCIÓN Y EN ESE MOMENTO ESTÁ TRANSCURRIENDO UN TÉRMINO OTORGADO A LAS PARTES, UNA VEZ CONCLUIDA AQUÉLLA EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS LA REANUDACIÓN DEL MISMO Y, DE NO HACERLO, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DE AQUÉL.

Clave: VI.2o.C.256 K · Registro digital (IUS): 173985 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Octubre de 2006; Pág. 1543

Cuando con motivo de la tramitación de un recurso de queja se interrumpa la prosecución del juicio de amparo, estando en ese momento transcurriendo algún término otorgado a las partes para que deduzcan los derechos que les asisten, o bien, para que cumplan con algún requerimiento que se les hubiere formulado, una vez que concluya tal suspensión procesal, el juzgador constitucional debe hacerlo del conocimiento de los interesados y ordenar la reanudación del término de que se trate, lo cual debe incluir la indicación de los días que resten por transcurrir, a efecto de no colocarlas en estado de indefensión. Por tanto, si el tribunal revisor advierte que no se cumplió con tal obligación, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el a quo informe a los interesados el o los días que faltan por transcurrir y, de esta manera, se les dé oportunidad de cumplir los requerimientos que se les hubieren formulado o, en su caso, deduzcan sus derechos procesales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173985-a895ccb4/suspension-del-procedimiento-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/2006. Prudencia Blanco Flores, su sucesión. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.

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