QUEJA EN CASO DE RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL. EL PLAZO PARA PROMOVERLA NO SE INTERRUMPE POR LOS DÍAS EN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEJE DE LABORAR.
El hecho de que el Tribunal Colegiado, por cualquier motivo, haya suspendido labores en fecha distinta a las contempladas en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no implica que deba interrumpirse el término para la interposición del recurso de queja contra el acuerdo en que el Juez de Distrito niegue o conceda la suspensión provisional, pues de acuerdo con el artículo 97, fracción IV, de la Ley de Amparo, dicho recurso debe presentarse dentro las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, ante el propio Juez de Distrito. Por ende, resulta irrelevante para los efectos del cómputo del plazo para la promoción del recurso, la suspensión de labores del Tribunal Colegiado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190276-20e418fa/queja-en-caso-de-resolucion-de-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA. TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE RESOLVERSE DE PLANO, SIN SUJETARSE AL TRÁMITE NORMAL DE PRESIDENCIA. (XX.2o. J/2 )
- QUEJA. TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE RESOLVERSE DE PLANO, SIN SUJETARSE AL TRÁMITE NORMAL DE PRESIDENCIA. (2330)
- QUEJA. TRATÁNDOSE DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEBE RESOLVERSE DE PLANO, SIN SUJETARSE AL TRÁMITE NORMAL DE PRESIDENCIA.- (91)
- QUEJA CONTRA RESOLUCIONES QUE CONCEDEN O NIEGAN LA SUSPENSION PROVISIONAL, DEBE DESECHARSE LA, SI SE PRESENTA ANTE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL RECURSO DE QUEJA SE INTERRUMPE SU PROSECUCIÓN Y EN ESE MOMENTO ESTÁ TRANSCURRIENDO UN T (VI.2o.C.256 K)
- QUEJA. PROCEDE DECLARARLA SIN MATERIA, CUANDO SE RESOLVIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. (XIX.1o.24 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis