PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE DEL.
Es improcedente la suspensión cuando por medio de ella se pretende paralizar o impedir la tramitación de un juicio, porque siendo el procedimiento judicial de orden público, no debe paralizarse; y el interés general radica en que no se entorpezca la tramitación de cualquier procedimiento judicial, y de hacerlo se violaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, aun cuando el quejoso alegue que al no concederse la suspensión, se dará lugar a que se tramite un juicio ilegal, cuya secuela es motivo del amparo, dejando, por lo tanto, a éste sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309154-ee9ddc52/procedimiento-judicial-suspension-improcedente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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