PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO.
Es indudable que la suspensión del procedimiento afecta el interés general y contraviene disposiciones de orden público, porque tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en que se resuelvan pronta y debidamente los litigios; por otra parte, el artículo 17 constitucional contiene el imperativo de que la justicia debe ser pronta y expedita, o sea, que los tribunales estarán expeditos para hacer justicia en los términos y plazos que fija la ley; en consecuencia, si se suspende el procedimiento judicial, se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351513-63b0eba9/procedimiento-judicial-suspension-improcedente-si-puede-paralizarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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