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PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8024

Es indudable que la suspensión del procedimiento afecta el interés general y contraviene disposiciones de orden público, porque tanto la sociedad como el Estado, tienen interés en que se resuelvan pronta y debidamente los litigios; por otra parte, el artículo 17 constitucional contiene el imperativo de que la justicia debe ser pronta y expedita, o sea, que los tribunales estarán expeditos para hacer justicia en los términos y plazos que fija la ley; en consecuencia, si se suspende el procedimiento judicial, se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351513-63b0eba9/procedimiento-judicial-suspension-improcedente-si-puede-paralizarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1033/43. G. Viuda de Laporte Germaine. 27 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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