PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO.
La paralización de un procedimiento judicial es contraria al orden público, ya que la sociedad tiene interés principal en que se resuelvan pronta y debidamente los litigios, en razón de que afectan el orden social, si se prolongan indefinidamente; por otra parte, si se concediera la suspensión, se contravendría lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que de una manera terminante previene que los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley, lo que envuelve el imperativo de que la justicia debe ser pronta y expedita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351444-f4021beb/procedimiento-judicial-suspension-improcedente-si-puede-paralizarlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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