PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
La suspensión no puede impedir que continúe el procedimiento judicial por ser esto contrario al orden público y porque si se concediera, se violaría lo que dispone el artículo 17 constitucional, en cuanto ordena que la justicia será expedita, y aun cuando el recurrente sostiene que no se afectaría ese interés, porque la suspensión sería relativa, desde el momento en que la contraria, podría dar contrafianza para continuarlo, tal afirmación descansa en un supuesto y la suspensión se refiere a la realidad de las cosas, y por otra parte, tampoco es exacto que por el solo hecho de que se discutan derechos patrimoniales privados, no rige el criterio de orden público a que alude el Juez, pues es bien sabido que el procedimiento investigatorio de la verdad legal, descansa en leyes que sustentan ese orden por la intervención que tiene el Estado en satisfacer un derecho que ha sido perturbado, a fin de evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos, lo que indudablemente ocasionaría un trastorno al orden tantas veces citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347175-9796253c/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION, CONTRA ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZARLO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, CUANDO ORIGINE LA PARALIZACION DE AQUEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis