PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
Debe negarse la suspensión cuando se pretende que se suspendan los procedimientos de un juicio alegando ser incompetente el Juez de Primera Instancia responsable, puesto que si se considera la suspensión, se afectaría no sólo el interés general, sino se contravendría, además, un precepto de orden público como lo es el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual establece que "los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los términos y plazos que fija la ley", lo que indica a juicio de la Sala, que el procedimiento judicial no debe paralizarse por ningún motivo, dado el imperativo de ese precepto, pues es indudable que la sociedad y el Estado están interesados en que se resuelvan pronta y debidamente todos los litigios, ya que afectan hondamente el orden social; sin que se admita el supuesto en que descansa la tesis contraria de que hay mayor interés en que los procedimientos judiciales se sigan ante una autoridad competente, y que por esta razón deban paralizarse en el caso, por no serlo el Juez responsable, porque tal afirmación es ilógica, pues descansa en una petición de principio al dar por probado lo que está por demostrarse y decidirse en el juicio de amparo, o sea si el Juez de Primera Instancia es o no competente para tramitar el relacionado juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814087-7a42a385/procedimiento-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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