PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSION, CUANDO ORIGINE LA PARALIZACION DE AQUEL.
Debe negarse la suspensión cuando traiga como consecuencia la paralización del procedimiento judicial, aunque se alegue que es incompetente la autoridad que ha tenido a su cargo la tramitación, pues a pesar de que existe un gran interés en que las autoridades que conozcan de un asunto, sean competentes para tramitarlo, sin embargo, el imperativo del artículo 17 constitucional, está sobre cualquiera consideración que se haga sobre el particular, pues en ese precepto se dispone que "los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fija la ley"; de manera que el procedimiento judicial no puede paralizarse sino en los casos en que la misma ley lo establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354524-74ea71bd/procedimiento-judicial-no-debe-concederse-la-suspension-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSION, CONTRA ACTOS QUE TIENDEN A PARALIZARLO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION QUE TRAE CONSIGO LA PARALIZACION DEL. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE SI PUEDE PARALIZARLO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis