PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
Si se solicita la suspensión contra la resolución que ordena la continuación del procedimiento que se había suspendido, por la excepción de falta de personalidad que opuso la parte quejosa, es improcedente conceder dicha suspensión, porque es de orden público continuar el procedimiento para que no se entorpezca la decisión de los litigios, ya que de acuerdo con el imperativo establecido en el artículo 17 constitucional, la justicia deberá ser pronta y expedita, en los términos y plazos que fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308157-ae312176/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8149/42. López Guerrero Emilio. 30 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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