SUSPENSION IMPROCEDENTE.
Se paralizaría el procedimiento, si se concediera la suspensión para que se abstuviera el juzgador de decidir una cuestión planteada por las partes, y esto es contrario al orden público y viola disposición de carácter constitucional, como es el artículo 17, que imperativamente ordena que la justicia sea pronta y expedita, en los términos que fija la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348353-bfb408a7/suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 917/46. Cueva de Mendirichaga Amelia. 16 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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