EXCUSA, SUSPENSION EN CASO DE.
La suspensión es improcedente contra el acuerdo por el cual la autoridad responsable, se excusa de seguir conociendo del juicio promovido por la parte quejosa, pues aun admitiendo que pudieran causársele a ésta, perjuicios difícilmente reparables en la ejecución de ese acto, ni así procedería el otorgamiento de la suspensión, porque esto implicaría paralizar el procedimiento respectivo, mientras se falla el amparo en cuanto al fondo, lo que afectaría al interés general, que está vinculado estrechamente con la pronta y expedita administración de justicia, de acuerdo con el mandamiento del artículo 17 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350932-e427b3f9/excusa-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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