EXCEPCIONES, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE SU DESECHAMIENTO.
La resolución que desechó las excepciones opuestas por el quejoso en el juicio a que se refiere, es propiamente un acto negativo, ya que la autoridad, por esa resolución, se niega a tomar en cuenta las excepciones dilatorias opuestas; pero aun suponiendo que se debieran de tomar en consideración las consecuencias que puede producir la resolución que desecha esas excepciones, no pueden ser otras que la prosecución del procedimiento en el juicio en que esas excepciones fueron opuestas y es bien sabido que la prosecución del procedimiento es de orden público y que su paralización perjudica al interés social; por cuyo motivo no son susceptibles de suspensión, ya que no se reúne el requisito que establece la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343766-84796ad4/excepciones-suspension-improcedente-de-su-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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