PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
Si los quejosos pretenden obtener la suspensión definitiva del procedimiento, en un juicio civil, a fin de no estar obligados a contestar la demanda correspondiente, y a comparecer en el juicio, la suspensión es improcedente, de conformidad con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, que dice que el procedimiento judicial es de orden público, por lo que es inconducente conceder la suspensión que tiende a detenerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345494-c5f51637/procedimiento-judicial-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1587/48. Ruíz del Aguila Roberto. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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