PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL. EJECUCION DE SENTENCIAS.
No debe concederse la suspensión del procedimiento que tiende a la investigación de la verdad en el proceso, para decidir los litigios, porque esto es de orden público, y sólo el procedimiento que tiende a ejecutar o llevar adelante lo mandado en la sentencia, sí puede ser materia de suspensión mientras se decide en el amparo, si debe o no llevarse adelante lo mandado en la sentencia que ya decidió el derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346222-92737d18/procedimiento-judicial-suspension-del-ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5247/47. Andrade Moguel José P. 11 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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