PROCEDIMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION DEL.
Conforme al artículo 124, fracción II de la Ley de Amparo, no puede concederse la suspensión cuando tienda a paralizar el procedimiento judicial, sin que pueda aceptarse la razón de que el interés público exige también que se paralicen los procedimientos cuando hay riesgo de que puedan anularse pues con este criterio, todas aquellas cuestiones que se plantearan en relación con la nulidad de lo actuado, deberían obtener forzosamente la suspensión procesal, lo que es inaceptable, máxime, cuando hay una disposición constitucional que ordena en forma imperativa la pronta resolución de los litigios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807754-bd66ab6d/procedimiento-improcedencia-de-la-suspension-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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