SUSPENSION.
Es improcedente cuando con ella se pueden entorpecer los procedimientos encaminados a la averiguación de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811309-8b38e650/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto. Revisión del auto de suspensión. Romero Juan M. 2 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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