SUSPENSION.
Es improcedente contra actos que no son sino consecuencia inmediata y necesaria de lo resuelto en otro juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283288-2228776f/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Síndico Municipal de Tapachula. 22 de abril de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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