SUSPENSION PROVISIONAL. QUEJA IMPROCEDENTE.
La resolución que un Juez de Distrito dicte sobre la suspensión provisional, no puede causar daño o perjuicio que no sea reparable en la resolución que ese funcionario pronuncie en la audiencia del incidente de suspensión, si en la misma otorga la medida cautelar, respecto del acto de que se trata, y si fuera negada esa medida, se puede interponer contra ella el recurso de revisión, por lo que la queja que se haga valer contra la resolución que decida sobre la suspensión provisional, debe declararse improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252905-d4f030a8/suspension-provisional-queja-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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