SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA.
Cuando la parte quejosa goza de la suspensión provisional otorgada por el Juez de Distrito, las autoridades responsables se encuentran obligadas a respetar la citada medida precautoria, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva correspondiente, sin que tengan facultades para dejar insubsistente dicha medida alegando que los actos llevados al cabo por el quejoso no quedan comprendidos dentro de la suspensión de que se trata, ya que en todo caso sólo corresponde al Juez de Distrito precisar el alcance de la suspensión otorgada. Por consiguiente, si después de otorgada al quejoso la suspensión provisional, las autoridades responsables estiman que el uso que hace el mismo no es el adecuado, porque a su juicio, son actos nuevos que no comprende esa suspensión, el camino a seguir por dichas autoridades no es el de dejar sin efecto jurídico la suspensión provisional, sino comunicar tal situación al Juez de Distrito, para que éste tome las medidas pertinentes, o bien hacerlo del conocimiento del interesado para los efectos legales consiguientes; sin perjuicio de que las autoridades correspondientes puedan imponer sanciones distintas a las que fueron materia de los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252100-d9529b6d/suspension-provisional-violacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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