SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA, PRESUPUESTOS QUE DEBEN REUNIRSE.
Para que pueda determinarse violación a la suspensión provisional, es indispensable que se evidencie lo siguiente: a), que la medida cautelar se concedió por el órgano competente; b), que el acuerdo donde se otorgó y decidió surtió efectos, se notificó a las autoridades responsables o éstas, por cualquier medio, se enteraron de su existencia, y c), que en fecha posterior al conocimiento de la medida suspensiva otorgada, las autoridades responsables ejecutaron los actos reclamados materia de la suspensión concedida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212419-a44e56a6/suspension-provisional-violacion-a-la-presupuestos-que-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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