SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA. DEBE QUEDAR PROBADO EL MOMENTO EN QUE COMENZO A DARSE.
A efecto de que puede determinarse la violación a la suspensión provisional, se considera necesario que estén acreditadas tres cuestiones que resultan indispensables, y que son, primeramente, que la medida cautelar de que se trata haya sido concedida por el Juez Federal, en segundo lugar que la citada suspensión haya sido notificada a las autoridades responsables, y, finalmente en tercer término, debe estar probado que en fecha posterior a la notificación de la medida suspensiva, las autoridades ejecutaron los actos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248211-c32820ff/suspension-provisional-violacion-a-la-debe-quedar-probado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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