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SUSPENSION PROVISIONAL, VIOLACION A LA. DEBE QUEDAR PROBADO EL MOMENTO EN QUE COMENZO A DARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248211 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 523

A efecto de que puede determinarse la violación a la suspensión provisional, se considera necesario que estén acreditadas tres cuestiones que resultan indispensables, y que son, primeramente, que la medida cautelar de que se trata haya sido concedida por el Juez Federal, en segundo lugar que la citada suspensión haya sido notificada a las autoridades responsables, y, finalmente en tercer término, debe estar probado que en fecha posterior a la notificación de la medida suspensiva, las autoridades ejecutaron los actos reclamados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248211-c32820ff/suspension-provisional-violacion-a-la-debe-quedar-probado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 867/86. Sucesión de Adriano Matence Rendón. 2 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Gustavo Aquiles Gasca. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro " SUSPENSION PROVISIONAL VIOLACION A LA. DEBE QUEDAR PROBADO EL MOMENTO EN QUE COMENZO A VIOLARSE.".

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