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SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO QUE LA CONCEDE SI ÉSTE NO HA SIDO NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.-

Clave: 1349 · Registro digital (IUS): 912914 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 1165

No existe desacato ni se viola la suspensión provisional cuando se demuestra que el auto que la concede fue notificado a las autoridades responsables después de que se ejecutó el acto reclamado; lo anterior es porque éstas no pueden cumplir una orden de suspensión que desconocían, pues ignoraban la existencia de juicio alguno seguido en contra de ellas; sin embargo, una vez que tengan conocimiento de la medida decretada, deben dejar sin efecto el acto que se haya suspendido y no esperar que el Juez de Distrito se los ordene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912914-7361fc37/suspension-provisional-no-se-viola-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 182/88.-Delegado del Departamento de Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras.-14 de noviembre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carlos Amado Yáñez.-Secretario: Mario Sosa Escudero. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-2, julio a diciembre de 1988, página 572, Tribunales Colegiados de Circuito.

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