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SUSPENSION PROVISIONAL. SURTE EFECTOS DESDE LUEGO Y NO HASTA QUE SE NOTIFIQUE EL AUTO EN QUE LA DECRETA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 573

El artículo 139 de la Ley de Amparo, en su parte conducente dice: el auto en que un juez de Distrito concede la suspensión surtirá efectos desde luego. Por tanto, el hecho de que a la autoridad se le haya notificado la resolución que concede la suspensión provisional con posterioridad a la fecha en que ejecutó el acto que se le reclama, no la exime de su cumplimiento si la concesión de la de la suspensión provisional se decretó con anterioridad, pues lo que determina su obligatoriedad es el haberse concedido y no su notificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230659-a2f10b7c/suspension-provisional-surte-efectos-desde-luego-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 292/88. Eugenia Lilia Gómez Suárez. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Queja 182/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.

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