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SUSPENSION PROVISIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO QUE LA CONCEDE SI ESTE NO HA SIDO NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 572

No existe desacato ni se viola la suspensión provisional cuando se demuestra que el auto que la concede fue notificado a las autoridades responsables después de que se ejecutó el acto reclamado; lo anterior es porque éstas no pueden cumplir una orden de suspensión que desconocían, pues ignoraban la existencia de juicio alguno seguido en contra de ellas; sin embargo, una vez que tengan conocimiento de la medida decretada, deben dejar sin efecto el acto que se haya suspendido y no esperar que el Juez de Distrito se los ordene.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230655-642fc6e6/suspension-provisional-no-se-viola-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 182/88. Delegado del Departamento de Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.

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