SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, CONCESION DE LA, NO IMPIDE QUE SE RESUELVA NEGANDOSE SOBRE LA DEFINITIVA.
El auto que concede la suspensión provisional, no vincula al juez de Distrito a resolver sobre la suspensión definitiva en términos de los artículos 124, 125 y 135 de la Ley de Amparo, es decir, no le obliga a conceder la definitiva, puesto que la suspensión provisional opera en forma temporal, limitada a lo que se resuelva con posterioridad sobre la suspensión definitiva, ya que para determinar si se concede o se niega esta última, deben considerarse los elementos de juicio recabados durante la tramitación del incidente de suspensión respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203320-60dfe42f/suspension-provisional-del-acto-reclamado-concesion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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