SUSPENSION PROVISIONAL, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR LAS DOCUMENTALES QUE LE SON EXHIBIDAS, PARA DETERMINAR SI JUSTIFICAN O NO MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO EN QUE NIEGA LA.
De conformidad con lo establecido por el artículo 140, de la Ley de Amparo; mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento; en esta tesitura si el quejoso con posterioridad al auto en el que el juez de Distrito le negó la suspensión provisional le presenta algunas documentales con el fin de que se revoque o modifique dicha determinación, el juez está obligado, conforme al precepto citado, a analizarlas y resolver si justifican o no revocar o modificar la negativa de esa medida suspensiva.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230656-ffb9c7cd/suspension-provisional-obligacion-del-juez-de-distrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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