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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION PROVISIONAL, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR LAS DOCUMENTALES QUE LE SON EXHIBIDAS, PARA DETERMINAR SI JUSTIFICAN O NO MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO EN QUE NIEGA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 572

De conformidad con lo establecido por el artículo 140, de la Ley de Amparo; mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de amparo, el juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento; en esta tesitura si el quejoso con posterioridad al auto en el que el juez de Distrito le negó la suspensión provisional le presenta algunas documentales con el fin de que se revoque o modifique dicha determinación, el juez está obligado, conforme al precepto citado, a analizarlas y resolver si justifican o no revocar o modificar la negativa de esa medida suspensiva.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230656-ffb9c7cd/suspension-provisional-obligacion-del-juez-de-distrito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 225/88. Víctor Lugo Romero Solano. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario Maximiliano Toral Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/99-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 31/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 236, con el rubro: "SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE TANTO EN LA PROVISIONAL COMO EN LA DEFINITIVA."

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