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SUSPENSION PROVISIONAL. DESACATO DEL AUTO QUE LA DECRETA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Octubre de 1991; Pág. 285

Cuando se analiza la denuncia de violación de la suspensión provisional, se debe prescindir de la negativa que respecto de los actos reclamados se encuentre inserta en los informes previos, ya que la medida, en el grado señalado, se provee independientemente de la certeza de los actos reclamados y de una evidente vinculación de éstos a las autoridades responsables, tomando el juez de Distrito como única referencia la demanda de amparo y sus anexos, así como la inminencia en la ejecución y el perjuicio notorio que pudiera llevar consigo, en esa virtud, para determinar si se violó la suspensión provisional, el juez debe remitir el auto en que la decretó y los hechos acaecidos con posterioridad a esa medida para destacar a las autoridades que la violaron, sin que le esté permitido en su resolución tomar en cuenta la negativa de los actos, la cual, en todo caso, será materia de análisis en la audiencia incidental, o sea el juez debe tomar en cuenta, para determinar el desacato a la suspensión provisional, de acuerdo con el artículo 111, en relación con el 143, ambos de la Ley de Amparo, únicamente, si cumplieron o no las autoridades con el decreto contenido en el auto suspensional, en los términos en que fue concedido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221841-a0f96d95/suspension-provisional-desacato-del-auto-que-la-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 164/91. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Gustavo A. Madero y otras autoridades. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.

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