SUSPENSION PROVISIONAL. DESACATO DEL AUTO QUE LA DECRETA.
Cuando se analiza la denuncia de violación de la suspensión provisional, se debe prescindir de la negativa que respecto de los actos reclamados se encuentre inserta en los informes previos, ya que la medida, en el grado señalado, se provee independientemente de la certeza de los actos reclamados y de una evidente vinculación de éstos a las autoridades responsables, tomando el juez de Distrito como única referencia la demanda de amparo y sus anexos, así como la inminencia en la ejecución y el perjuicio notorio que pudiera llevar consigo, en esa virtud, para determinar si se violó la suspensión provisional, el juez debe remitir el auto en que la decretó y los hechos acaecidos con posterioridad a esa medida para destacar a las autoridades que la violaron, sin que le esté permitido en su resolución tomar en cuenta la negativa de los actos, la cual, en todo caso, será materia de análisis en la audiencia incidental, o sea el juez debe tomar en cuenta, para determinar el desacato a la suspensión provisional, de acuerdo con el artículo 111, en relación con el 143, ambos de la Ley de Amparo, únicamente, si cumplieron o no las autoridades con el decreto contenido en el auto suspensional, en los términos en que fue concedido.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221841-a0f96d95/suspension-provisional-desacato-del-auto-que-la-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PROVISIONAL, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR LAS DOCUMENTALES QUE LE SON EXHIBIDAS, PARA DETERMINAR SI JUSTIFICAN O NO MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO EN QUE NIE (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMA LA DESPOSESIÓN DE UN VEHÍCULO, ES CORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO LIMITE LOS EFECTOS DE DICHA MEDIDA CAUTELAR, EN EL SENTIDO DE QUE NO SE (III.2o.P.19 K )
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE LA IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL AUTO QUE LA CONCEDE. (I.3o.P.4 K )
- SUSPENSION PROVISIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO QUE LA CONCEDE SI ESTE NO HA SIDO NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. SURTE EFECTOS DESDE LUEGO Y NO HASTA QUE SE NOTIFIQUE EL AUTO EN QUE LA DECRETA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO QUE LA CONCEDE SI ÉSTE NO HA SIDO NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.- (1349)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis