SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO PROCEDE LA IMPUGNACIÓN PARCIAL DEL AUTO QUE LA CONCEDE.
Atendiendo a la naturaleza del auto que otorga la suspensión provisional en el que se fijan las condiciones para que surta efectos su concesión, éste no debe impugnarse parcialmente a través del recurso de queja previsto en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, que se refiere a las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, toda vez que el mismo constituye una unidad, en atención a que esa medida suspensional dictada a favor del quejoso, así como las condiciones que se fijan en la misma, están concatenadas, por lo que no es posible desmembrarlas, ya que se encuentran íntimamente vinculadas, procediendo la impugnación de todo lo que tal auto contiene, mediante el recurso de queja previsto en la fracción XI del aludido artículo 95 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186836-57d8b061/suspension-provisional-no-procede-la-impugnacion-parcial-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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