SUSPENSION PROVISIONAL. DENUNCIA FUNDADA DE VIOLACION A LA. NO IMPLICA QUE DEBA CONCEDERSE LA SUSPENSION DEFINITIVA.
Cuando el acto atentatorio de la suspensión provisional no es dictado ni ejecutado por alguna de las autoridades responsables, sino por otra que debido a la naturaleza de sus funciones no resulta ajena a dicha medida y además ese acto ha quedado sin efecto alguno, debe concluirse que no existe materia para la suspensión definitiva, es decir, el hecho de que se haya denunciado la violación a la suspensión provisional y que ésta haya sido declarada fundada, no implica que necesariamente deba concederse la suspensión definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212012-40b5b7c0/suspension-provisional-denuncia-fundada-de-violacion-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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