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SUSPENSION PROVISIONAL. NO OBLIGA AL JUEZ A DICTAR EN LOS MISMOS TERMINOS LA DEFINITIVA.

Clave: 23 · Registro digital (IUS): 811921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 970

El hecho de que el Juez Federal hubiese dictado el auto de suspensión provisional en determinado sentido, no lo obliga a resolver en iguales términos respecto a la suspensión definitiva solicitada, toda vez que por su carácter de provisional, la suspensión está sujeta a cualquier enmienda que se haga de dicha medida, al resolverse en definitiva, una vez que existan en el expediente los informes previos de las autoridades responsables.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811921-e2f449da/suspension-provisional-no-obliga-al-juez-a-dictar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 201/88. Martha Elena Santoyo Sánchez. 8 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Martín Guerrero Aguilar.

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