SUSPENSION DEFINITIVA, PLENITUD DE JURISDICCION DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RESOLVER SOBRE LA, AUNQUE EL TRIBUNAL COLEGIADO HAYA REVOCADO EL AUTO QUE RESOLVIO SOBRE LA PROVISIONAL.
No es ajustado a derecho el que se pretenda que el juez de Distrito resuelva la suspensión definitiva en los mismos términos en que el Tribunal Colegiado, al conocer del recurso de queja, revocó el auto en que aquel juzgador resolvió la suspensión provisional, toda vez que su sentencia no vincula al juez para resolver conforme a ella la suspensión definitiva, ya que no existe dispositivo legal que así lo establezca. Además, el alcance de la sentencia del Tribunal Colegiado sólo se reduce a revocar el auto por el que el juzgador resolvió sobre la suspensión provisional, únicamente, ya que la suspensión definitiva se resolverá a la luz de las diversas probanzas que rindan las partes, así como de los informes previos que rindan las responsables en los términos del artículo 131 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226173-c067d44b/suspension-definitiva-plenitud-de-jurisdiccion-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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