SUSPENSION.
No es obligatorio para el Juez de Distrito, dejar firme la suspensión provisional o la negativa de esa medida, al resolver sobre la definitiva, toda vez que precisamente por su carácter de provisional, está sujeta a cualquier enmienda que se haga del beneficio, al resolver la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304418-a41990cc/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4296/45. Macías Valenzuela Pablo E. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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