SUSPENSION PROVISIONAL.
Tiene por objeto mantener las cosas en el estado que guarden, por el término de setenta y dos horas, a fin de que no se defrauden derechos de tercero y evitar, hasta donde sea posible, perjuicios a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291115-aad7e42d/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Cano Gervasio. 2 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Agustín Urdapilleta, José María Truchuelo, Santiago Martínez Alomía y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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