SUSPENSION PROVISIONAL.
Los Jueces de Distrito pueden, cuando se trata de casos urgentes y de notorios perjuicios para el quejoso, ordenar que se mantengan las cosas en el estado que guarden, durante el término de setenta y dos horas, con solo la petición hecha en la demanda de amparo, tomando las providencias que estimen convenientes para que no se defrauden los derechos de tercero y evitar, hasta donde sea posible, perjuicio a los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289566-87e9c00a/suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo contra el Juez de Distrito de Tlaxcala. Gobernador del Estado de Tlaxcala. 22 de enero de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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