REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN AMPARO.
Fuera de los casos previstos en los artículos 130, 133 y 140 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito carecen de facultades para revocar sus propias determinaciones y la fracción II del artículo 83 de la citada ley, cuando autoriza a las autoridades a interponer el recurso de revisión, contra las providencias que modifican o revocan el auto que haya concedido o negado la suspensión y las en que se niegue dicho auto, no se refiere a otros casos que a los previstos en los mencionados artículos 133 y 140 ya citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307510-f786ff12/revocacion-de-las-resoluciones-dictadas-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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