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REVOCACION DE RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 338230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 606

Aunque los Jueces de Distrito no pueden revocar los autos que hayan dictado en los juicios de su competencia, cuando reconocen su error de haber intervenido en el cumplimiento de ejecutorias recaídas en amparos de que no tuvieron conocimiento, sí pueden revocar las resoluciones que hayan dictado en las diligencias relativas, para practicar las cuales no son competentes, dejando sin efecto lo actuado por ellos; y las quejas que por ese motivo se entablen, deben declararse infundadas, porque lo contrario tendrían el efecto de autorizar que los Jueces de Distrito pudieran conocer de incidentes de inejecución de sentencias de amparos, cuyos autos no están legalmente bajo su jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338230-d12c2984/revocacion-de-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 263/28. Albarrán viuda de Silva Josefa. 23 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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