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Modo: Corpus Pro

JUECES DE DISTRITO, IRREVOCABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327181 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2870

Los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias resoluciones, sino en los casos previstos por los artículos 133 y 140 de la Ley de Amparo, o sea, cuando las autoridades responsables funcionan fuera del lugar de la residencia del Juez de Distrito, y no es posible que rindan su informe previo con la debida oportunidad, y cuando ocurre un hecho superveniente que sirva de fundamento para modificar el auto que concede la suspensión; fuera de estos casos, la ley no autoriza al Juez de Distrito para alterar en forma alguna las providencias que dicte, pues tal facultad corresponde al superior jerárquico; de manera que si no su surten ninguna de las circunstancias dichas, deben considerarse firmes sin revocación las resoluciones dictadas por los expresados funcionarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327181-8ab5bb42/jueces-de-distrito-irrevocabilidad-de-las-resoluciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6771/40. Sindicato de Maquinistas y Ayudantes de Combustión Interna de Embarcaciones Fluviales y de Cabotaje. 23 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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