JUECES DEL ORDEN COMUN, EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, FACULTADES DE LOS.
Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los del orden común, cuando estos obran en auxilio de la Justicia Federal, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Amparo; y sólo tiene derecho a intervenir, cuando se trata de la suspensión definitiva, en los términos de las circulares números 11 y 99, giradas por la Secretaría de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia; por tanto, si una autoridad del fuero común da entrada a una demanda de amparo, el Juez de Distrito no puede revocar esa resolución, y la demanda debe seguirse tramitando, sin prejuicio de que posteriormente se sobresea, si existe algún motivo de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361921-89c20fd0/jueces-del-orden-comun-en-auxilio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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