JUECES DEL ORDEN COMUN, EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando obran en auxilio de la Justicia Federal, por lo que si éstos dan entrada a una demanda de amparo y ordenan que se tramite el incidente de suspensión respectivo, remitiendo los autos al Juez Federal del conocimiento, éste sólo puede resolver sobre la suspensión definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo y en los términos en que lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia, en las Circulares Números 11 y 99, giradas por la Secretaría de Acuerdos del Alto Tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362286-f40cc97a/jueces-del-orden-comun-en-auxilio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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