JUECES DE ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL, FACULTADES DE LOS.
Los Jueces de Distrito no tienen facultad legal para revocar las resoluciones dictadas por las del orden común cuando éstos obran en auxilio de la Justicia Federal, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Amparo; y sólo tienen derecho a intervenir cuando se trate de la suspensión definitiva; por tanto si una autoridad judicial del fuero común da entrada a una demanda de amparo, el Juez de Distrito no puede revocar esa resolución, y la demanda debe seguirse tramitando, sin perjuicio de que, posteriormente se sobresea si existe algún motivo de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361225-94a0b3db/jueces-de-orden-comun-en-auxilio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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