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JUECES DEL ORDEN COMUN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 32

Los Jueces de Distrito no tienen facultad para revocar las resoluciones que dicten los Jueces del orden común, en auxilio de la justicia federal; por lo que si éstos dan entrada a la demanda de amparo, el Juez de Distrito del conocimiento, debe continuar su tramitación, sin perjuicio de la facultad que tiene para sobreseer posteriormente, si existiere algún motivo de improcedencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360419-79bd014b/jueces-del-orden-comun-en-auxilio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLII, página 4001. Indice Alfabético. Amparo en revisión 985/34. Trejo Bonifaz Hermelinda, sucesión de. 1o. de octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLII, página 32. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3009/34. Escobar Angel C. y coagraviados. 1o. de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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