JUECES DE DISTRITO, FACULTADES DE LOS.
Los Jueces de Distrito no tienen facultad para revocar las resoluciones dictadas por los Jueces del orden común, cuando éstos obran en auxilio de la Justicia Federal; pues solamente pueden resolver respecto de la suspensión de definitiva, en los términos fijados por los Circulares 11 y 99, giradas por la Secretaría de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361431-382246bf/jueces-de-distrito-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 357/34. Cortaza viuda de Sánchez Guerrero Brígida. 17 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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