JUECES DE DISTRITO.-
La Corte no puede ordenar a los Jueces de Distrito que dicten resoluciones en determinado sentido, y sólo puede conocer de ellas cuando, por virtud de un recurso legal queden sometidas a su jurisdicción.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Responsabilidad oficial promovida contra el Juez de Distrito de Tabasco 4 y 26/31, expedientes varios.-Banco Nacional de México.-20 de abril de 1931.-Mayoría de once votos.-Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXI, página 2294, Pleno.
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