JUECES DE DISTRITO.
Si la Corte declara que para conocer de un amparo, son competentes los Jueces de Distrito, aquél a quien toca el conocimiento, tiene la potestad necesaria para analizar la constitucionalidad de los actos reclamados, y para decidir lo procedente con relación a ellos; pero esto de ninguna manera lo autoriza para contradecir, ni menos para juzgar, de lo estatuido por la Corte, en el fallo que estableció la competencia a favor del Juez de Distrito, puesto que las decisiones de la Corte no están ya en tela de juicio, ni toca a los Jueces de Distrito impugnarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810259-07c7ce49/jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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