JUECES DE DISTRITO, CONTROVERSIA ENTRE. COMPETENCIA.
En el caso la renuncia de un juez de Distrito para diligenciar un exhorto emanado de un juicio de amparo en virtud de que dicho exhorto adolece de deficiencias, si los Jueces de Distrito que están en controversia pertenecen a diversos circuitos, no pueden ser competentes los Tribunales Unitarios de Circuito para resolver sus diferencias, ni tampoco lo son los Tribunales Colegiados de Circuito dado que no está incluída ésta dentro de las facultades que le concede la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y como de acuerdo con el artículo 11 fracción XII de la Ley invocada, compete al Pleno avocarse al conocimiento de los asuntos que siendo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia no están reservados a alguna de sus Salas por disposición expresa de la ley, y de que resulta incongruente que el Pleno tuviera que avocarse al conocimiento, en única instancia, de un incidente emanado de un juicio constitucional, la competencia se surte en favor de la Sala correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277970-aee3549d/jueces-de-distrito-controversia-entre-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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