JUECES DE DISTRITO, JURISDICCION DE LOS.
Si por virtud de un acuerdo del presidente de la Suprema Corte se define que la competencia para conocer de un juicio de amparo, toca a determinado Juzgado de Distrito, el Juez no debe abstenerse de ejercer su jurisdicción a pretexto de que la sentencia reclamada no es definitiva, y menos cuando ésta debe estimarse comprendida en lo dispuesto en la fracción IX del artículo 107 constitucional, si no decidió el Juez de lo principal, resolviendo sobre el fondo de los derechos controvertidos y limitándose a declarar sin materia un recurso de apelación interpuesto por la parte quejosa confirmando el fallo de primera instancia, en razón exclusiva de que el apelante no expresó agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355955-8849d212/jueces-de-distrito-jurisdiccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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