REVISION IMPROCEDENTE EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE UN JUEZ DE DISTRITO POR LA QUE SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO PROMOVIDO.
Si la resolución que se recurre consiste en la declinatoria de competencia que para conocer del juicio de garantías hace el Juez de Distrito, atendiendo a que los actos reclamados tendrán ejecución material dentro de la jurisdicción de un diverso Juez Federal, haciendo del conocimiento de este último tal determinación por considerar que es quien debe conocer de dicho juicio, pero no se trata de la sentencia de fondo dictada en la audiencia constitucional por la que se otorgue o niegue o sobresea el amparo solicitado, resulta impropia la vía intentada porque no encuadra dentro de los supuestos de la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo ni en ninguna de las otras hipótesis que el citado artículo contempla, considerando además que las cuestiones de competencia entre los Juzgados Federales tienen un trámite especial que se rige por los artículos 49 a 56 de la ley de la materia, en relación a los correlativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, cuya recta interpretación permite establecer que tales aspectos compete decidirlos exclusivamente a los Jueces de Distrito y sólo en caso de discrepancia al Tribunal Colegiado de Circuito de la jurisdicción de los citados juzgados o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero siempre dentro del procedimiento previsto por los citados cuerpos legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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