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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ES RECURRIBLE EN REVISIÓN.

Clave: 1143 · Registro digital (IUS): 1003022 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Sección - Recursos; Pág. 1293

Es improcedente el recurso de revisión hecho valer en contra de la resolución de un Juez de Distrito que declina en la audiencia constitucional su competencia a favor de un Juez Federal de otro Circuito, en virtud de que tal hipótesis no encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 83 de la Ley de Amparo, toda vez que no resuelve en definitiva la instancia, concediendo, negando o sobreseyendo en el juicio de amparo. Además, se trata de procedimientos diferentes contenidos dentro del ordenamiento jurídico mencionado y que se pueden suceder en el trámite de un juicio de garantías; el que resuelve la litis constitucional cuyo interés, por ser de orden público, compete a las partes y sobre el cual el Juez de Distrito determina la procedencia de las pretensiones reclamadas; y otro especial de orden preferente, que es el relativo al ámbito de las facultades que la ley otorga al Juez para resolver dentro del orden de su competencia, y en el que intervienen únicamente los órganos federales, sin que se conceda participación alguna a los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003022-1c2fab7b/incompetencia-por-declinatoria-dictada-en-la-audiencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 6/92.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—6 de mayo de 1997.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Olga María Sánchez Cordero.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Jesús Enrique Flores González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 35/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 46, Pleno, tesis P./J. 35/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 47. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 200, Pleno, tesis 244.

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