INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, DICTADA EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO ES RECURRIBLE EN REVISIÓN.
Es improcedente el recurso de revisión hecho valer en contra de la resolución de un Juez de Distrito que declina en la audiencia constitucional su competencia a favor de un Juez Federal de otro Circuito, en virtud de que tal hipótesis no encuadra dentro de los supuestos contenidos en el artículo 83 de la Ley de Amparo, toda vez que no resuelve en definitiva la instancia, concediendo, negando o sobreseyendo en el juicio de amparo. Además, se trata de procedimientos diferentes contenidos dentro del ordenamiento jurídico mencionado y que se pueden suceder en el trámite de un juicio de garantías; el que resuelve la litis constitucional cuyo interés, por ser de orden público, compete a las partes y sobre el cual el Juez de Distrito determina la procedencia de las pretensiones reclamadas; y otro especial de orden preferente, que es el relativo al ámbito de las facultades que la ley otorga al Juez para resolver dentro del orden de su competencia, y en el que intervienen únicamente los órganos federales, sin que se conceda participación alguna a los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003022-1c2fab7b/incompetencia-por-declinatoria-dictada-en-la-audiencia-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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