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COMPETENCIA DE JUEZ DE DISTRITO DERIVADA DE SEPARACIÓN DE JUICIOS, DECRETADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO. DEBE ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE EN EL RECURSO DE REVISIÓN Y ORDENAR REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE CONCENTREN LOS JUICIOS Y EVITAR ESTADO DE INDEFENSIÓN A LA QUEJOSA.

Clave: I.3o.C.618 C · Registro digital (IUS): 172589 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2038

Cuando un Tribunal Unitario de Circuito a quien correspondió el conocimiento del juicio de garantías, desvincula los actos reclamados, porque sólo admite el amparo respecto de la sentencia emitida en apelación y con copia certificada de la demanda ordena su remisión a la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de la misma materia y jurisdicción, al estimarse incompetente para conocer de actos emitidos por un Juez Federal, dado que él conozca de esa demanda, no puede sostener incompetencia a su superior jerárquico en términos del artículo 55 de la ley de la materia; es procedente que en el recurso de revisión, contra la resolución de desechamiento de esos actos, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, que obliga al tribunal revisor a verificar la debida sustanciación del juicio de garantías, ordene la reposición del procedimiento declarando la insubsistencia de la resolución recurrida, al haber sido pronunciada por un juzgador incompetente y ordenar al Tribunal Unitario que desvinculó los actos reclamados, se avoque al conocimiento de todos los actos y cuando se advierta que tales actos que fueron objeto de la separación de juicios de amparo, por haberse pronunciado en el mismo juicio de origen y preceden a la sentencia pronunciada en la alzada, de cuyo estudio sí se ocupó el Tribunal Unitario, están estrechamente vinculados. Sin que sea óbice que en términos del artículo 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Unitarios sólo son competentes para conocer del juicio biinstancial promovido contra actos de otro Tribunal Unitario, toda vez que la estrecha vinculación de los actos atribuidos al Juez de Distrito, permite que el Tribunal Unitario que recibió en primer término la demanda de garantías, pueda ejercer una facultad de concentrar el conocimiento de todos los actos, atendiendo al principio de indivisibilidad de la continencia de la demanda de amparo que deriva de la vinculación o concatenación entre los actos dentro del procedimiento y la resolución con que culminó ese segmento de la fase de ejecución, y en aplicación del principio constitucional de acceso a la justicia que deberá impartirse de manera pronta y expedita, consagrado en el artículo 17 constitucional. Además, se evita el riesgo de que el Juez de Distrito al conocer de esos actos desvinculados y apreciarlos aisladamente, pudiere advertir la improcedencia del juicio de amparo, con lo que se haría nugatorio el acceso al juicio de garantías respecto de actos que de haberse estudiado en su contexto íntegro, procedería el análisis de los conceptos de violación respecto de los actos que son violaciones procesales anteriores al acto destacado respecto del cual sí procede la acción constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172589-6645b603/competencia-de-juez-de-distrito-derivada-de-separacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/2007. Distribuidora Central de Diesel de Vallarta, S.A. de C.V. y otros. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

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